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Equipo Directivo

Las Escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria con 9 ó más unidades tendrán los siguientes órganos de Gobierno unipersonales:

    • Director
    • Jefe de Estudios
    • Secretario

Órganos de Gobierno Unipersonales de Vicente Ros

Director:
María Luisa Hernández Saura
Tipo de nombramiento:
Nombramiento
Jefa de Estudios:
Jose Antonio Agüera Martínez
Secretario:
José Miguel Ángel Martínez

Competencias

Las distintas competencias de cada uno de estos órganos de gobierno unipersonales, podemos verlas a continuación:

Las competencias del Director vienen reguladas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

  • Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro.
  • Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al efecto.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.
  • Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
  • Gestionar los medios materiales del centro.
  • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
  • Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
  • Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
  • Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
  • Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.
  • Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
  • Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro.
  • Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
  • Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
  • Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
  • Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
  • Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el consejo escolar.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

Las competencias del Jefe de Estudios vienen reguladas por el artículo 34 del R.D. 82/96 del 26 de enero

  • Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  • Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
  • Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
  • Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
  • Organizar los actos académicos.
  • Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  • Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
  • Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

Las competencias del Secretario vienen reguladas en el artículo 35 del R.D. 82/96 del 26 de enero.

  • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
  • Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  • Custodiar los libros y archivos del centro.
  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  • Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  • Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
  • Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  • Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
  • Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

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