La constitución del Consejo Escolar del CEIP Vicente Ros, estará compuesto por los siguientes miembros.
- El Director del Centro, que será su presidente
- La Jefa de Estudios
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento
- Cinco maestros elegidos por el Claustro.
- Cinco representantes de los padres de alumnos.
- El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
- Un representante del personal de administración y servicios.
Los distintos representantes quedan establecidos de la siguiente manera
- El director del centro
- La Jefa de Estudios
- María Luisa Hernández Saura.
- Secretario
- José Miguel Ángel Martínez.
- Representantes elegidos por el claustro
- Dª Ana Solano
- Dª Rosa Pagán Pérez.
- Dª Marina García Ballester.
- Dª Concepción Izquierdo Tornell.
- Dª María José Ortega García.
- Representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas:
- Francisco Ros Conesa (Presidente de la AMPA).
- María Luisa Aboal Sanjurjo.
- María del Carmen Hernández Yepes.
- José Antonio Acosta P.
- Rocío Núñez Pérez.
- Representante Municipal
Las competencias del Consejo Escolar vienen reguladas en el Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE
- Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
- Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.