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Ayudas al Estudio. 1º y 2º Educación Primaria curso 2023-2024

       Estimadas Familias de alumnos/as matriculados actualmente en los niveles de 3º de Educación Infantil y 1º de Educación Primaria (que el próximo año académico cursarán 1º y 2º de Educación Primaria): 

 

         Les comunicamos que hoy se ha publicado en el BORM el Extracto de la Orden 27 de abril de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se convocan Ayudas al Estudio para el alumnado de niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2023/2024.

 

       Esta ayuda está destinada a los alumnos que en el próximo curso 2023/2024, estén matriculados en primero y segundo de Educación Primaria.

 

Todas las solicitudes deberán presentarse en https://sede.carm.es/,  (código de procedimiento 1690), bien con certificado/Cl@ve pin o mediante representante sin autenticación.

  Deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación: 

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. 

b) Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar. 

c) Certificado del IBAN (número internacional de cuenta bancaria) de la cuenta o fotocopia de la cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda, que le será facilitado por su entidad bancaria, del que deberá ser titular o cotitular el padre, la madre o el/la tutor/a legal del alumno, o bien el propio alumno solicitante solo en el caso de dicho alumno disponga de D.N.I. o N.I.E. Si el alumno titular de la cuenta no dispone de D.N.I. o N.I.E. deberá necesariamente ser cotitular de la misma el padre, la madre o el tutor, no siendo suficiente en este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente representantes o autorizados. 

d) Documentación pertinente que acredite pérdida del poder adquisitivo debido a situación de desempleo por ERTE, ERE o paralización de la actividad económica o empresarial durante el año 2022 (certificación de situación de desempleo debido a ERTE, ERE expedida por el órgano competente o documentación acreditativa de paralización o cese de actividad empresarial en caso de actividad económica por cuenta propia). 

e) Documentación pertinente que acredite su condición de víctima de violencia de género y/o sus hijos menores víctimas de violencia de género, para lo que deberá aportar la sentencia (o la orden de protección, medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia). 

f) Documentación pertinente que acredite su condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Victimas del Terrorismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

 

La documentación a la que hacen referencia los apartados d), e) y f) anteriores no es preceptiva y por tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la unidad responsable de la tramitación del procedimiento según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.   

 

       El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto en el BORM (del día 4 de mayo hasta el 24 de mayo, ambos incluidos).

 

Reciban un saludo cordial.

Equipo Directivo


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